sábado, 14 de diciembre de 2013

Intercambio de cartas co CPI de Mesía


Rapaces e rapazas dos cursos da ESO do IES de Monterroso intercambiaron cartas por correo ordinario cos alumnos e alumnas do CPI de Mesía de A Coruña. Eles mesmos ocupáronse de mercar o sobre e o selo para enviar por correo estas felicitacións de Nadal a través dun medio que moitos descoñecían case por completo. Na vindeira semana, uns e outros, atoparán no buzón do seu domicilio, esta orixinal postal de Nadal.
Grazas a todos os participantes. Desde o IES de Monterroso desexamos unhas Felices Festas ao CPI de Mesía!

lunes, 9 de diciembre de 2013

10 de decembro: Día dos Dereitos Humanos



ARTE Y DERECHOS HUMANOS



Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,


“La libertad guiando al pueblo” de Ferdinand-Víctor-Eugene Delacroix.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Adán y Eva de Durero

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.



Los fusilamientos del 3 de Mayo, Goya

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas



Los esclavos de Miguel Ángel


Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.




              Martirio de San Pedro, Caravaggio

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.



La justicia de Luca Giordano


Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

La justicia de Lucas Cranach

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Juana de Arco, de Gabriel C. Rosetti



Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Mujer leyendo una carta de Vermeer

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Estación de San Lázaro Monet


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Campesina de Jules Bretton


La casa del ahorcado, Cezanne


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.



El pensamiento de O. Redon



“La matanza de Quíos” de Delacroix



Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Almuerzo a orillas del río de Renoir

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Niños comiendo melón y uvas, Murillo

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Las espigadoras,  Millet




Mural para la fábrica Ford, Rivera


Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

                 Lección de piano, Renoir